🇬🇹 Decreto 18-2026 aprobado · 29 de julio de 2026

El Congreso aprobó el Decreto 18-2026:
¿Qué significa para tu municipio?

El 29 de julio de 2026 el Congreso aprobó el Decreto 18-2026 que fija en cero (0‰) el IUSI para vivienda, uso residencial y mixto. Los municipios que más dependen de este ingreso como proporción de su presupuesto son los más afectados.

Q.2,121M
Presupuesto municipal financiado con IUSI
15M
Personas que reciben esos servicios
293
Municipios del país
ℹ️
Decreto 18-2026 aprobado en un solo debate. La tasa IUSI para vivienda, uso residencial y mixto queda en 0‰. Los inmuebles comerciales mantienen tasas del 3‰, 6‰ y 9‰. El Decreto incluye destino municipal del Impuesto de Timbres (2ª+ venta) y exención ISR en ganancias de capital — pero no contempla fondo de compensación para los municipios que pierdan ingresos residenciales.
Lo que cambió

¿Qué dice el Decreto 18-2026?

📋 ¿Qué aprobó el Congreso el 29 de julio de 2026?
El Decreto 18-2026 reforma la Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles (Decreto 15-98). La reforma establece una tasa de cero por millar (0‰) para todos los inmuebles destinados a vivienda, uso residencial o uso mixto. Los inmuebles comerciales, industriales y de otros usos mantienen tasas del 3‰, 6‰ y 9‰ según su valor. También incluye exenciones especiales para mayores de 60 años y primera vivienda en proceso de amortización.
✅ Lo que también aprobó el Decreto
El Decreto también reforma la Ley de Timbres Fiscales para que el impuesto por segunda y subsiguientes ventas de inmuebles se destine al municipio donde está ubicada la propiedad. Además, crea una exención del ISR sobre ganancias de capital para personas individuales no comerciantes habituales que vendan inmuebles de su propiedad.
⚠️ Lo que el Decreto no resolvió
El Decreto no incluye un fondo de compensación para los municipios que pierdan ingresos por la exención residencial. Los municipios con mayor proporción de sus ingresos proveniente del IUSI residencial serán los más afectados — y son precisamente los que aparecen primero en el análisis de esta página.

Impacto operativo

¿Qué servicios se verían afectados?

Estos son los servicios que las municipalidades financian con el IUSI. El Decreto 18-2026 no contempla un fondo de compensación — lo que implica ajustes en cada uno de estos programas.

💧
Agua potable y drenajes
Q.288M
Mantenimiento de sistemas, tuberías y plantas de tratamiento
🛣️
Calles, bacheo y obras viales
Q.347M
Repavimentación, reparación de calles y caminos
🌳
Parques, plazas y espacios públicos
Q.412M
Limpieza, jardinería y mantenimiento de áreas recreativas
👮
Seguridad y policía municipal
Q.98M
Patrullaje, vigilancia de edificios, atención de emergencias locales
🏛️
Atención ciudadana y trámites
Q.622M
Juzgados, ventanillas, registros, servicios al vecino
🗑️
Recolección y manejo de basura
Q.47M
Aseo urbano, manejo de vertedero y desechos sólidos
🏫
Educación local
Q.37M
Infraestructura escolar y apoyo educativo municipal
Deporte, cultura y recreación
Q.48M
Canchas, centros culturales y eventos comunales
🆘
Atención a emergencias
Q.43M
Preparación y respuesta local ante desastres y calamidades

El otro lado de la moneda · Decreto 18-2026

¿Quiénes se benefician con la tasa 0‰ para vivienda?

El Decreto 18-2026 establece tasa cero para toda la vivienda, sin límite de valor catastral. Eso significa que una mansión de Q.20 millones paga lo mismo que una casa pequeña: cero. Los mayores beneficiarios en términos absolutos son los propietarios de vivienda de alto valor.

🏰
Mansiones y residencias de lujo
Una mansión valuada en Q.20,000,000 pagaba Q.180,000/año de IUSI al 9‰. Con el Decreto 18-2026 paga Q.0. El ahorro anual equivale al presupuesto IUSI completo de varios municipios pequeños del interior del país.
Ahorro: Q.180,000/año
🏠
Residencias de alto valor
Una residencia valuada en Q.10,000,000 pagaba Q.90,000/año de IUSI al 9‰. Con el Decreto 18-2026 paga Q.0, independientemente del valor catastral. El ahorro es proporcional al valor de la propiedad.
Ahorro: Q.90,000/año
🏨
Hoteles y resorts
Un hotel valuado en Q.150,000,000 tributa al 9‰ como inmueble comercial: Q.1,350,000/año. Si lograra clasificarse como "uso mixto o residencial" bajo el Decreto 18-2026, pagaría Q.0 — un ahorro de Q.1.35M anuales.
Depende de clasificación de uso
📊 Para poner en perspectiva
Un edificio corporativo valuado en Q.10,000,000 paga hoy Q.90,000 al año de IUSI. Con la tasa única del 3‰ pagaría Q.30,000 — un ahorro de Q.60,000 anuales. Ese ahorro equivale aproximadamente al presupuesto IUSI anual de un municipio pequeño del interior del país. La reducción no es igualitaria: en quetzales absolutos, los grandes propietarios se benefician significativamente más.
Los más expuestos

Los 50 municipios con mayor impacto en su población

Ordenados por IUSI total presupuestado. El "% de ingresos propios" es la proporción que representa el IUSI respecto a los ingresos corrientes del municipio. Hacé clic en cualquier fila para ver el detalle.

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Municipio
IUSI/año
Población
Q/hab
% ing.

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#MunicipioDepto. IUSI / año Población Q/hab % ing. prop. ↓ Peso
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Fuentes de datos: (1) SICOIN Web (sicoin.minfin.gob.gt) — acceso público con usuario prensa, ejecución presupuestaria 2025, Fuente 031 — IUSI por Administración Municipal, 292 municipios. (2) Índice de Competitividad Local 2025 — FUNDESA (Fundación para el Desarrollo de Guatemala), base de datos de 340 municipios. (3) Presupuesto 2026 Municipalidad de Guatemala (IUSI = Q.792,920,000). (4) Proyecciones de población INE 2024. (5) Decreto 18-2026, aprobado 29 de julio de 2026, reforma al Decreto 15-98 (IUSI), Decreto 37-92 (Timbres) y Decreto 10-2012 (ISR). · Documento informativo ciudadano. No representa posición oficial de ninguna institución. · Documento informativo. No representa posición oficial de ninguna institución.